miércoles, 11 de febrero de 2009

Proyecto de Estatutos (Capítulo V y VI) - fin

V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 31º.- Administración de los bienes


La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible de herencias y legados.

La Cofradía es una institución eclesiástica sin ánimo (fin) de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas, ordinarias y extraordinarias de los hermanos, los donativos anónimos y los recibidos por actividades propias de la Cofradía y las subvenciones que puedan obtenerse de la Junta Pro Semana Santa de Zamora, de las distintas Administraciones y de otra Instituciones o Entidades públicas o privadas.
En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.

Para la validez y la licitud de los actos de administración extraordinaria se requiere la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea General y la autorización del organismo correspondiente del Obispado, fijado en una cantidad de 6.000 euros.
Deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas y sus presupuestos al Obispo diocesano, al igual que el resto de instituciones eclesiales no exentas.

Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará de una manera ordinaria una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana.

Cada cofradía tiene la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental.

Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.

VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 32°


La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser aprobadas por el Obispo diocesano.

Artículo 33°

La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo diocesano. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, como establece el derecho, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles.

En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales situadas dentro de la misma diócesis, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. El Reglamento Interno será elaborado en un plazo no superior a 4 años y presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación a contar desde la fecha de ratificación de los presentes estatutos por parte del Sr. Obispo. Llegando a esta redacción y aprobación en la Asamblea General Extraordinaria el Reglamento Interno, deja de tener validez esta disposición.

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