viernes, 15 de enero de 2010

Título III

III. GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 9°.- Asamblea General

Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está formada por todos sus miembros de pleno derecho, y tiene las siguientes competencias:

1. Conocer y aprobar la memoria anual de las actividades y la programación para el año siguiente.
2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario a presentar al Ordinario del lugar para su aprobación.
3. Elegir al Presidente, el cual deberá ser confirmado por el Obispo.
4. Fijar la cantidad que en concepto de cuota, ordinaria o extraordinaria, deban abonar los hermanos.
5. Conocer y aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad para presentarlo al Obispo.
6. Proponer la modificación de Estatutos y acordar, en su caso, la propuesta de extinción de la Hermandad.
7. Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
8. Acordar el cambio de domicilio social.
9. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
10. La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, fijada en el 1er Sábado de Cuaresma. Será convocada por el Presidente con quince días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el Secretario dirigirá a todos los miembros. En la convocatoria constará la fecha de la reunión, la hora, el lugar y el Orden del día de la misma.
11. La Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite una quinta parte de los hermanos con voz y voto. Deberá, igualmente, hacerse la convocatoria con Orden del día y demás aspectos indicados en el párrafo anterior.
12. Tienen derecho a voz y a voto todos los hermanos mayores de 18 años y que no estuviesen suspendidos de su condición por sanción firme. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si a juicio del que preside se estimase conveniente. Se cuidará con especial atención las secciones de niños y adolescentes.
13. La Asamblea General quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria el número de asistentes no deberá ser inferior al 5% de sus miembros, siempre que la Asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de lo dicho anteriormente.
14. La Asamblea tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría relativa. Si después de dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto de calidad.
15. En materia de elecciones, serán válidas cuando uno de los candidatos sea refrendado por mayoría absoluta de los presentes. En el caso de no alcanzar la mayoría absoluta alguno de los candidatos presentados y después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.
16. En el caso que no se presentaran candidatos, se formará una Comisión Gestora formada por tres miembros nombrados por la Junta Directiva saliente y cuya principal función será convocar elecciones en un tiempo máximo de tres meses, atendiendo las necesidades más urgentes de la Hermandad.
17. A no ser que los Estatutos digan lo contrario, queda excluida la facultad de votar por carta o por procurador.

Artículo 10°.- Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad, y estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario (con funciones de archivero), Tesorero y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Hermandad, como son un Vocal Cotanero, un Vocal Organizador del Desfile, Vocal de Protocolo y Comunicación, Vocal de Caridad, Vocal de Liturgia y Vocal de Hermanos de Paso. Todos ellos tienen voz y voto y son nombrados por el Presidente. El Capellán será convocado a las reuniones de la Junta Directiva donde tendrá voz, pero no voto (cfr. art. 14). En el Reglamento Interno de la Hermandad se regulará el número de vocales necesarios para el desarrollo de las funciones de la Junta Directiva, determinado por el Presidente de la misma.

Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás hermanos, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente. No podrán ser elegidos para cargos directivos aquellos cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social. Además, se les exigirá haber cumplido la mayoría de edad, un mínimo de 3 años de antigüedad como miembro de la Hermandad, y en el caso del Presidente, no podrá ostentar dicho cargo en ninguna otra hermandad o cofradía. Para el resto de cargos de la Junta Directiva, si se considerara necesario, se le aplicará el mismo status. Estas limitaciones se desarrollarán en el Reglamento Interno.

El Presidente será elegido para un período de cuatro años y sólo podrá ser reelegido para tres mandatos consecutivos.
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

-Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se hayan encomendado a una Comisión especial.
-Preparar la Memoria y el Proyecto de actividades para cada año.
-Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto que se han de presentar a la Asamblea General.
-Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
-Admitir los nuevos miembros y decidir su expulsión.
-Gobernar el funcionamiento ordinario de la Hermandad y estar atenta a cuanto se refiera al cumplimiento de los Estatutos y acuerdos que se tomen.
-Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación y espiritualidad de sus miembros.
La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad determinada, y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La misma Junta Directiva determinará la forma de celebrar sus reuniones.

Artículo 11°.- Presidente

El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. Es elegido por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria, debiendo ser confirmado por el Obispo diocesano. El Secretario en funciones de la Junta Directiva saliente, pedirá la confirmación del elegido en el plazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surte efecto.

Además de los requisitos exigidos por el derecho y los indicados en el artículo anterior, la Hermandad establecerá los que crea convenientes.
Al Presidente corresponden las siguientes funciones, además de la representación legal anteriormente indicada y otras que la Hermandad quiera asignarle:

-Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
-Ordenar la convocatoria y señalar el Orden del día de las reuniones.
-Visar las Actas.
-Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
-Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para formar la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas y el cambio de domicilio social, si lo hubiere.
-Presentar al Obispo diocesano las modificaciones de los Estatutos y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Hermandad, para su aprobación.

La convocatoria de elección a Presidente, debe hacerse con la debida antelación para que puedan presentarse candidatos diferentes, que reúnan las condiciones requeridas, siempre que su candidatura esté avalada por un número total de 15 hermanos, así como se establece su presentación con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, por carta certificada y remitida al Secretario por correo certificado con acuse de recibo. Serán abiertas públicamente en la Asamblea extraordinaria convocada con motivo de las elecciones. La no comparecencia de candidatos se entenderá como renuncia expresa En el Reglamento Interno se recogerá la variación de los avales según el porcentaje de hermanos.

Artículo 12°.- Vicepresidente

El Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, asumirá la presidencia durante un máximo de tres meses, al término del cual deberá convocar elecciones.

Artículo 13°.- Secretario

El Secretario de la Hermandad, que lo es también de la Junta Directiva, tiene los siguientes cometidos:

-Dar curso por encargo del Presidente a las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General o la Junta Directiva.
-Levantar Acta de las reuniones de los Órganos de gobierno de la Hermandad, en la que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
-Llevar el registro de altas y bajas de los hermanos con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los inscritos.
-Expedir certificaciones de los documentos de la Hermandad con el Visto Bueno del Presidente.
-Seguir la correspondencia oficial y conservar los escritos que se reciban, anotando al margen las fechas de las contestaciones.
-Comunicar al Ordinario del lugar, después de las elecciones a Presidente, el nombre designado por la Asamblea como tal, en los ochos días hábiles posteriores a su elección.

Artículo 14º.- Vicesecretario

El Vice-secretario sustituye al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas en su caso. Especialmente se le encomienda las funciones de archivero, que son:

-Catalogar, organizar, clasificar y custodiar los documentos de la Hermandad y especialmente los que procedan de la Secretaría de la misma
-Depositar en el Archivo Histórico Diocesano la documentación histórica.
-Apoyar al Secretario en todas las tareas que éste le requiera o precise.

Artículo 15°.- Tesorero

Las tareas del Tesorero son las siguientes:

-Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con la legislación canónica, lo que determinen los estatutos y lo decidido por la Asamblea General. Siempre con el Visto Bueno del Presidente.
-Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y los presupuestos ordinario y extraordinario anuales.
-Reclamar a los hermanos las cuotas establecidas.
-Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Hermandad.

Artículo 16º.- Vocal Cotanero

Las tareas del Vocal Cotanero consisten en el mantenimiento y cuidado de los enseres durante todo el año, así como la preparación de los mismos para el desfile procesional o los cultos y actividades propias de la Hermandad.

Artículo 17º.- Vocal de Organización

Las tareas del Vocal de Organización son:

- Organizar los desfiles de la Hermandad así como todos los actos que establezca la Junta Directiva.
- Formar un grupo de celadores que conformarán el equipo de Organización y que estará bajo su responsabilidad directa, cuyas funciones y obligaciones se desarrollarán en el Reglamento Interno.

Artículo 18º.- Vocal de Protocolo y Comunicación

Las tareas del Vocal de protocolo y comunicación son:

-Organizar el protocolo de la Hermandad en los actos y cultos de la misma.
-Recibir a los representantes de las hermandades y cofradías en los actos que se requiera, y de forma especial, en los desfiles y actos litúrgicos, así como a las autoridades civiles y eclesiásticas.
-Ocuparse de los medios de comunicación propios de la Hermandad, así como de la relación de la misma con las instituciones, medios de comunicación y el resto de hermandades y cofradías.
-Asistir al Secretario en las funciones que le sean propias, como invitaciones o actualización de listado de protocolo.

Artículo 19º.- Vocal de Caridad

Las tareas del Vocal de Caridad son:

-Atención de las necesidades básicas de los propios hermanos en la medida de las posibilidades económicas, materiales o humanas de la Hermandad.
-Crear proyectos de carácter caritativo o humanitario que tengan como fin el apoyo económico, material o humano de diferentes sectores de la sociedad, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
-Formar, si lo considera conveniente, un grupo de Caridad que lo apoye en las actividades encomendadas.

Artículo 20º.- Vocal de Liturgia

Las tareas del Vocal de Liturgia son:

-Preparar los diferentes cultos litúrgicos que organice la Hermandad en total colaboración con el Capellán de la misma, especialmente de los cultos en honor de Ntro. Señor Jesús Luz y Vida que se organizan en el tiempo de Cuaresma, y cuya finalidad es conseguir la máxima solemnidad de cada uno de ellos, así como el desarrollo de los mismos según las normas litúrgicas propias de la Iglesia.
-Atender la capilla donde reciba culto Ntro. Señor Jesús Luz y Vida, asegurándose que recibe la adecuada veneración pública, así como de todos aquellos lugares temporales donde pueda trasladarse la imagen para un culto particular o de forma transitoria.
-Encargarse, junto al Vocal Cotanero, de todo lo necesario para los cultos de la Hermandad, como es la presencia de los emblemas de la misma, durante el desarrollo de los actos sacramentales, y muy especialmente, de los objetos litúrgicos.
-Formar, si lo considera conveniente, un grupo de Liturgia que le apoye en las actividades encomendadas.

Artículo 21°.- Capellán

El Capellán será nombrado por el Ordinario del lugar, previa consulta, si lo estima conveniente, a la Junta Directiva, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

Sus tareas fundamentales son:

-Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad.
-La animación y formación espiritual de los hermanos.
-Contribuir a que la Hermandad mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.
-Fomentar la sintonía y participación de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.
-Presidir los actos de culto que se organicen y los desfiles procesionales correspondientes.
-Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Art. 22º.- Camareras

Las Camareras serán nombradas por la Junta Directiva, y salvo que pudiera disponerse en contra, tendrán carácter indefinido, aunque no formarán parte de la Junta. De forma particular, se les pueda solicitar su opinión en temas específicos asociados a sus tareas. Éstas consistirán en el cuidado de la Imagen Titular , así como del estado de la misma, en su exposición al culto público.

Artículo 23º.- Asesor Artístico

El Asesor Artístico será nombrado por la Junta Directiva, y salvo que pudiera disponerse en contra, tendrá carácter indefinido, aunque no formará parte de ella. Sus tareas consistirán en asesorarla en todos los aspectos concernientes a la estética de la Hermandad, al valor artístico del patrimonio de la misma, así como manifestarse ante cualquier cambio, innovación, restauración o adquisición patrimonial que se pudiera realizar.

Artículo 24º.- Jefe de paso.

El jefe de paso será propuesto por lo menos por 2/3 de los hermanos de carga y posteriormente refrendado, si procede, por la Junta Directiva.

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