martes, 12 de enero de 2010

Título II

II. MIEMBROS

Artículo 4°.- Condiciones requeridas y procedimiento de admisión

Podrán ser miembros aquellos hombres y mujeres que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Iglesia y sus estatutos. Estas condiciones son:

1. Ser católico (lo que deberá justificarse mediante certificado de bautismo en el momento de la admisión).
2. No haber rechazado públicamente la fe católica
3. No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica y no encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.

Los menores de edad necesitan autorización de aquella o aquellas personas que ejerzan la patria potestad, hasta que ellos, por sí mismos, puedan renovar el compromiso de hermano.

Para ser admitido como miembro se deberá solicitar a la Junta Directiva por escrito. Dicha Junta deberá pronunciarse sobre la aceptación del candidato.
Así mismo, conforme a los deseos de nuestros fundadores, y tal y cómo recogen los estatutos promulgados el 3 de Mayo de 1988, se espera de los hermanos que se caractericen por el respeto al Nombre de Dios, de la Stma. Eucaristía y de la Virgen María, la asidua participación en la Santa Misa y llevar una vida acorde con la condición del discípulo de Cristo.

Artículo 5°.- Derechos y obligaciones

Los derechos de todos los hermanos son:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (para ejercer el derecho al voto es preciso haber cumplido la mayoría de edad).
2. Tener voto activo y pasivo (elegir y ser elegidos) para los cargos directivos (únicamente aquellos que tengan mayoría de edad).
3. Disfrutar de los beneficios que obtenga la Hermandad.
Y las obligaciones son:
1. Asistir a las celebraciones sacramentales y demás actos de culto, así como a aquellas jornadas de formación cristiana que pueda organizar la Hermandad.
2. Especialmente resaltamos entre los cultos, la procesión penitencial del Sábado de Dolores o de Pasión, víspera del Domingo de Ramos, así como la celebración de la Vigilia Pascual en la noche del Sábado Santo.
3. Asistir a cuantas actividades de carácter religioso o cultural organice la Hermandad.
4. Asistir a la Asamblea General, especialmente aquellas en las que se tomen decisiones importantes (acuerdos, elección de cargos directivos, etc.).
5. Contribuir con la cuota que se establezca en Asamblea General.
6. No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Hermandad.
7. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, y de la Junta Directiva.

Artículo 6º.- Clases de miembros

Dentro de la Hermandad se diferencian los siguientes tipos de hermanos:

1. Hermanos/as de túnica: Deberán desfilar con el hábito reglamentario, que constará de túnica blanca, similar al hábito de coro del císter, con zapatos y calcetines negros. Portarán el anagrama de la Hermandad en relieve sobre el medallón. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todas las indicaciones que se les ofrezca desde la Organización de la procesión, así como mantener una actitud de respeto y recogimiento durante todo el desfile y en los actos litúrgicos que organice la Hermandad. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.

2. Hermanos/as de carga: Son todos aquellos cofrades adscritos como cargadores. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en todo momento y muy especialmente durante el desfile, en atender únicamente todos los requerimientos de su Jefe de Paso, al que instruirán en la medida que lo consideren oportuno, tanto la Junta Directiva como la Organización del Desfile. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.

3. Hermanos de coro: Son todos aquellos adscritos como integrantes del Coro y cuya función es acompañar con sus voces los actos en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director de Coro, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos en los que sea necesaria su asistencia, y específicamente, en los cultos litúrgicos propios de la Hermandad. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.

4. Cuarteto: Son todos aquellos hermanos adscritos como integrantes del grupo de música de la Hermandad y cuya función es acompañar musicalmente los actos de la misma, en los que se precise su actuación. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender todos los requerimientos de su Director musical, de la Organización del Desfile y de la Junta Directiva durante los actos en los que se precise su asistencia. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.

5. Hermanos/as Celadores: Son todos aquellos adscritos como miembros del grupo de Organización. Sus derechos son los anteriormente citados. Sus obligaciones consisten en atender las órdenes del Vocal de Organización durante las procesiones , así como asistir a todos los actos que le requiera la Junta Directiva. En el Reglamento Interno se especificará el desarrollo de los mismos.

6. Mayordomos: Son aquellos hermanos que por orden de antigüedad desempeñan este cargo honorífico durante un período de un año. Se designarán 6 hermanos/as por riguroso orden de lista. En todas las celebraciones de la Hermandad ostentarán un lugar de preferencia.

Artículo 7º.- Cargos honoríficos

Los Cargos Honoríficos que se reconocen, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otro hermano/a, y confirmado por la Asamblea General son los de:

-Capellán de Honor: que recae en el Obispo de Zamora.

-Presidente de Honor: reconocido desde la fundación de la Hermandad en la persona de Manuel Espías Sánchez.

-Mayordomos Honorarios: que recae en todas las hermandades y cofradías de la Semana Santa de Zamora, a tenor del espíritu fundacional de la Hermandad, y cuyas representaciones ostentarán un lugar de honor en los desfiles.

-Hermano Mayor: Todas aquellas personas, instituciones, asociaciones o colectivos que se distingan por su servicio a la Hermandad.

-Hermano de Mérito: Todos aquellos cofrades que se distingan por su servicio a la Hermandad, resaltando de forma especial, los hermanos fundadores de la misma.

Artículo 8°.- Bajas

Los miembros de la Hermandad, podrán causar baja por iniciativa propia o por decisión de la misma, con causa justa y de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos. Entre las causas estarán, además de lo establecido en el propio Código de Derecho Canónico, el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y la comisión de una falta grave a juicio de la Junta Directiva, entre las que resaltamos:

1.- El impago de tres cuotas.
2.-El comportamiento inapropiado en los actos de la Hermandad, y muy especialmente, durante el desfile penitencial.

En el Reglamento Interno se desarrollarán los diferentes tipos de faltas. La expulsión sólo podrá hacerla la Junta Directiva después de haber amonestado y oído previamente a las partes, al interesado y a los miembros de la Organización, incoando un expediente que busque aclarar el conflicto. La Junta Directiva podrá, además, imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo, las cuáles se recogerán en el Reglamento Interno.

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