martes, 29 de noviembre de 2011

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA HERMANDAD PENITENCIAL DE NUESTRO SEÑOR JESÚS, LUZ Y VIDA, DE ZAMORA



I. OBJETO

Artículo 1º. El presente Reglamento Interno de la Hermandad Penitencial de Nuestro Señor Jesús, Luz y Vida, cumple la obligación impuesta por la Disposición Transitoria Primera de los vigentes Estatutos de la Hermandad, aprobados en Asamblea General Extraordinaria el veintiocho de febrero de 2.009, y según decreto firmado por el Reverendísimo Obispo D. Gregorio Martínez Sacristán el nueve de diciembre de 2.009, y tiene como objeto desarrollar, complementar, y detallar el contenido de dichos Estatutos, siendo su articulado de obligado cumplimiento para todos los hermanos.


II. HÁBITO

Artículo 2º. Como norma general, la túnica de la Hermandad solamente podrá usarse por los hermanos para participar en procesión, o en los actos de la Hermandad en los que sea necesaria, o como mortaja.
En la procesión del Sábado de Pasión, o en otros actos en los que sea obligatorio el uso de la túnica, como en la Vigilia Pascual, todos los hermanos que participen:

a) deberán vestir una túnica que llegue hasta los pies, para evitar que se vea el pantalón, y estará confeccionada en tela de sarga de color crudo, lo suficientemente gruesa para que no se transparente la ropa que lleven debajo, con una capucha cubra, al menos, la totalidad de la frente del hermano, y unas mangas que sobrepasarán, como mínimo, en veinte centímetros la longitud de los brazos extendidos a lo largo del cuerpo.

b) podrán usar un pañuelo de color blanco anudado al cuello siempre que no sobresalga de la túnica.

c) tendrán prohibido portar insignias, anagramas, etc., excepto los medallones de la Hermandad.

d) tendrán prohibido llevar guantes.


III. HERMANOS DE TÚNICA O DE FAROL

Artículo 3º. En la procesión del Sábado de Pasíón portarán sobre el brazo, izquierdo o derecho, coincidiendo con la ubicación del hermano en sentido de procesión, y apuntando hacia fuera del desfile, un farol con un mango de, aproximadamente, cuatrocientos noventa y cinco milímetros de largo, y treinta milímetros de diámetro, y una parte principal, o farol propiamente dicho, de, aproximadamente, ciento cuarenta y dos milímetros de largo, y noventa y cinco milímetros de diámetro, siendo por tanto su longitud total aproximada de seiscientos treinta y siete milímetros, de color verde o bronce envejecido, que no se podrá abandonar en ningún momento hasta la finalización de la procesión.
Deberán comprobar con antelación suficiente a la procesión que dicho farol, y la bombilla que aloja, se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.
Procederán al encendido del farol en procesión una vez comience la misma y hasta su finalización.

Artículo 4º. Aunque estatutariamente se establece que deberán desfilar con zapatos y calcetines negros, en atención a la condición penitencial de la Hermandad, también se les permitirá participar, tanto en el desfile de Sábado de Pasión, como en el desfile de Sábado Santo, calzando sandalias franciscanas de procesión de color negro, como las que usan otras Hermandades Penitenciales, sin calcetines, o descalzos.


IV. HERMANOS DE CARGA

Artículo 5º. Podrá ser hermano de carga todo aquel miembro de la Hermandad que:

a) tenga una edad mínima de dieciocho años y una edad máxima de cincuenta y cinco años.

b) no presente problemas de talla, impedimento físico, o de otra índole, que no le permitan trasladar normalmente el paso al que este adscrito, a criterio del jefe de paso.

Artículo 6º. A efectos de clasificación se establecen tres categorías de hermanos de carga:

a) titulares, que son los que, por riguroso turno de antigüedad, tienen de pleno derecho tal consideración, y se encuentran reflejados en la lista nominativa correspondiente.

b) suplentes, que son los que, por riguroso turno de antigüedad, se encuentran ordinalmente situados a continuación del último hermano titular en cada momento, conforme a la lista nominativa correspondiente.

c) honorarios, que podrán ser los que, tras haber sido hermanos de carga activos de forma continuada durante al menos diez años, no puedan seguir cargando por razón de edad, impedimento físico, u otras causas. Serán propuestos como tales por el jefe del paso al que estén adscritos, para su aprobación por los hermanos de dicho paso, siendo presentados posteriormente a la junta directiva para su refrendo.

Artículo 7º. Tienen derecho a una antigüedad dentro del paso, pudiendo consultar el número que ocupan en la lista nominativa correspondiente, caso de no conocerlo.

Artículo 8º. No podrán estar inscritos en la lista nominativa de más de un paso, y para trasladarse a la lista de otro paso, tras solicitar y causar baja en el primero, deberán contar con el permiso por escrito del jefe del paso que abandonan.

Artículo 9º. Si un hermano de carga considerara que en algún momento pudiera existir abuso de autoridad por parte del jefe de paso, puede recurrir a la junta directiva, quién oídas ambas partes requerirá al jefe de paso, si hubiere lugar a ello, obrando en consecuencia.

Artículo 10º. Si un hermano de carga ocupara en algún momento un puesto en la junta directiva de la Hermandad, u otra función específica adjunta a la directiva, que fuese incompatible con su condición, conservará su antigüedad a efectos de su reincorporación como hermano de carga.

Artículo 11º. Tienen derecho a ser propuestos a la junta directiva como jefes de paso.

Artículo 12º. Dejarán de cargar cuando alcancen la edad máxima establecida, cuando sus condiciones físicas, u otros aspectos, no se lo permitan (por decisión propia o por decisión del jefe de paso), o cuando hayan sido sancionados con la baja como hermano de carga por alguno de los motivos que se especificarán más adelante.
A efectos de la lista nominativa de hermanos de carga, las bajas de titulares serán cubiertas por riguroso orden de antigüedad con el primero de los suplentes, pasando éste a ser titular.

Artículo 13º. Deberán observar en todo momento una conducta correcta y acorde con el cometido que desempeñan al portar el paso, procurando mantenerse en absoluto silencio, y acatando todas las instrucciones del jefe de paso.

Artículo 14º. Asistirán a todas las reuniones, ordinarias y extraordinarias, que convoque el jefe de paso.

Artículo 15º. Contestarán el boletín de asistencia que les envíe el jefe de paso, utilizando el cupón adjunto en el que expondrá los motivos en caso de no asistir.

Artículo 16º. Asistirán al desfile procesional del Sábado de Pasión, a la Vigilia Pascual el Sábado Santo, y a cuantos actos sean convocados por el jefe de paso, estando como mínimo treinta minutos antes del inicio del desfile o acto que se trate, con el fin de ponerse a disposición del jefe de paso para la selección de tallas y posterior organización.

Artículo 17º. Ocuparán el lugar designado por el jefe de paso por tallas, sin tener en cuenta la antigüedad o el sitio ocupado en ocasiones anteriores.

Artículo 18º. Cuando carguen apoyando las manos sobre las andas procurarán llevar agarradas las mangas de su túnica para impedir que se bajen dejando al descubierto la ropa que lleven debajo.

Artículo 19º. Causarán baja como hermano de carga por sanción aprobada por la junta directiva, a propuesta del jefe de paso, o por propia decisión de la junta directiva, por alguno de los siguientes motivos:

a) La falta de asistencia de dos veces consecutivas o tres alternas con justificación por escrito (siempre que dicha justificación sea considerada como no válida por el Jefe de Paso) a cuantos actos y reuniones sean convocados por el jefe de paso.

b) La falta de asistencia sin justificación a cuantos actos y reuniones sean convocados por el jefe de paso (se considerará no justificada la ausencia que no sea comunicada por escrito al jefe de paso).

c) La no contestación del boletín de asistencia a los desfiles o actos de la Hermandad en el tiempo indicado.

d) La negativa a ocupar el puesto de carga designado por el jefe de paso, o cualquiera de sus indicaciones.

e) No cumplir con los deberes u obligaciones de hermano de carga relacionados en los artículos anteriores.

f) Ser sancionado por falta grave, o muy grave, a título general.

La baja por sanción en un paso incapacitará al hermano para ingresar en la lista nominativa de algún otro paso de la Hermandad.


V. HERMANOS DE CORO

Artículo 20º. Deberán llevar a cabo cuantos ensayos considere convenientes el Director del Coro para el ejercicio de su función.


VI. CUARTETO

Artículo 21º. Deberán llevar a cabo cuantos ensayos considere convenientes el Director Musical para el ejercicio de su función.


VII. HERMANOS CELADORES

Artículo 22º. Serán propuestos como tales por el vocal de organización a la junta directiva.

Artículo 23º. Deberán asistir a reuniones de organización para los actos de la Hermandad.

Artículo 24º. Tanto en procesión, como en otros actos en los que se considere necesaria su presencia por la junta directiva, serán los encargados de transmitir a los hermanos, para su cumplimiento, las indicaciones recibidas previamente por el vocal de organización, o por la misma junta directiva, así como de requerirles que cumplan con las normas de la Hermandad, pudiendo solicitar a cualquier hermano que se identifique, quedando este obligado a hacerlo a través de su número de medallón, o de cualquier otro medio que pueda dejar constancia de su identidad de manera inequívoca.

Artículo 25º. Ordinariamente, en un plazo no superior a quince días tras finalizar la procesión del Sábado de pasión remitirán un informe al vocal de organización, en el que detallarán las incidencias que hayan observado, pudiéndoseles solicitar informes de su actuación en otros actos.

Artículo 26º. En procesión vestirán, además del hábito establecido por los Estatutos y el Reglamento Interno, un cíngulo de lana de color marrón carmelitano anudado a la cintura que caerá hacia el lateral derecho de su cuerpo, y un escapulario, en tela de sarga del mismo color que el cíngulo, sobre la túnica.

Artículo 27º. En procesión portarán una vara y un medallón distintivo.

Artículo 28º. Serán responsables del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


VIII. MAYORDOMOS

Artículo 29º. Aunque estatutariamente se establece que deberán desfilar con zapatos y calcetines negros, en atención a la condición penitencial de la Hermandad, también se les permitirá participar, tanto en el desfile de Sábado de Pasión, como en el desfile de Sábado Santo, calzando sandalias franciscanas de procesión de color negro, como las que usan otras Hermandades Penitenciales, sin calcetines, o descalzos.

Artículo 30º. En procesión portarán una vara o farol distintivo.

Artículo 31º. Serán responsables del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


IX. HERMANOS DE TAMBOR

Artículo 32º. Serán todos los hermanos adscritos a este grupo que superen la prueba de aptitud que les realizará el jefe de tambores.

Artículo 33º. Deberán participar en todos los actos de la Hermandad en los que sea requerida su presencia. En procesión el jefe, o jefes, de tambores seguirán las indicaciones de la organización para transmitirlas a todos los hermanos de tambor.

Artículo 34º. Llevarán a cabo cuantos ensayos considere convenientes el jefe de tambores para el ejercicio de su función.

Artículo 35º. Serán responsables del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


X. HERMANOS PORTADORES DE ELEMENTOS DE PENITENCIA

Artículo 36º. En la Asamblea General Ordinaria de cada año se asignarán para portarlos en procesión, incluso por sorteo si fuese necesario, los estandartes de la Hermandad, y otros elementos de penitencia si procediese, a los hermanos que los hayan solicitado por escrito, siempre que fuesen aptos para ello a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 37º. Aunque estatutariamente se establece que deberán desfilar con zapatos y calcetines negros, en atención a la condición penitencial de la Hermandad, también se les permitirá participar, tanto en el desfile de Sábado de Pasión, como en el desfile de Sábado Santo, calzando sandalias franciscanas de procesión de color negro, como las que usan otras Hermandades Penitenciales, sin calcetines, o descalzos.

Artículo 38º. Serán responsables del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


XI. FALTAS

Artículo 39º. Se considerarán faltas leves:

a) La demora en el pago de una cuota de la Hermandad.

b) La falta leve de respeto hacia algún integrante de la Hermandad, sea cual sea su condición.

c) La desobediencia leve a las indicaciones de los hermanos celadores, vocal de organización, o junta directiva, tanto en procesión, como en los actos que celebre la Hermandad.

d) El incumplimiento de los Estatutos o del Reglamento Interno de la Hermandad, siempre que dicho incumplimiento no pueda ser considerado directamente como falta grave, o muy grave.

Artículo 40º. Se considerarán faltas graves:

a) La falta grave de respeto hacia algún integrante de la Hermandad, sea cual sea su condición.

b) La desobediencia grave a las indicaciones de los hermanos celadores, vocal de organización, o junta directiva, tanto en procesión, como en los actos que celebre la Hermandad.

c) El incumplimiento reiterado de los Estatutos o del Reglamento Interno de la Hermandad.

d) Las palabras ofensivas contra Dios, Jesucristo, las Santísima Virgen María, la Eucaristía (Hostia), la Religión, la Iglesia, o la Hermandad.

e) La falta de respeto durante la celebración de los actos de culto: la celebración de la Santa Misa, la celebración de la Vigilia Pascual, o cualquier otra acción litúrgica. Así mismo la falta de respeto en los lugares sagrados, especialmente en la Santa Iglesia Catedral, sede de la Hermandad.

f) El uso inapropiado del hábito o de los signos distintivos de la Hermandad.

g) El incumplimiento voluntario y reiterado de las funciones encomendadas por su cargo o condición.

h) Entrar, o intentar entrar, en procesión una vez iniciada la misma, o abandonarla, o intentar abandonarla, sin comunicarlo y sin obtener permiso de la organización.

i) Utilizar, o intentar utilizar, durante la procesión dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, agendas electrónicas, máquinas fotográficas, transmisores, radios, etc.) o, en general, cualquier elemento no incluido en el hábito reglamentario, exceptuando los dispositivos necesarios para el desarrollo de la procesión que utilicen los miembros de la organización de la Hermandad.

j) La acumulación de dos faltas leves.

Artículo 41º. Se considerarán faltas muy graves:

a) La falta de asistencia reiterada a los actos más importantes (Asambleas, Procesión de Sábado de Pasión, o Vigilia Pascual) de la Hermandad.

b) El incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

c) El comportamiento inapropiado en los actos de la Hermandad, y muy especialmente, en procesión.

d) El incumplimiento de una sanción impuesta.

e) La acumulación de una falta leve y una grave, o de dos graves.


XII. SANCIONES

Artículo 42º. Las faltas leves conllevarán la amonestación al hermano, dejando constancia de ello en su expediente personal.

Artículo 43º. Las faltas graves conllevarán la amonestación al hermano con advertencia de expulsión, dejando constancia de ello en su expediente personal.

Además podrán acarrear, según los casos:

- la baja definitiva, o por tiempo determinado para ejercer como hermano de carga, hermano celador, hermano de tambor, etc.

- la suspensión temporal de salir en procesión, debiendo entregar el hermano su medallón a la junta directiva que lo custodiará hasta que se le levante las sanción.

- la destitución del cargo u oficio desempeñado en la Hermandad.

Artículo 44º. Las faltas muy graves conllevarán la expulsión de la Hermandad tras la incoación de un expediente por parte de la junta directiva.

Artículo 45º. La junta directiva dará cuenta, además de a los interesados, a la Asamblea General de cuantas faltas y sanciones se produzcan.


XIII. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 46º. El presidente nombrará, en cada momento, el número de vocales que considere necesario para atender las necesidades de la Hermandad, así como otros cargos adicionales, como jefe, o jefes, de tambores, director del coro, etc.

Artículo 47º. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos de su cargo por el presidente en caso de que sus obligaciones como directivos de otras Hermandades o Cofradías les impidan cumplir sus funciones en esta.

Artículo 48º. En procesión vestirán, además del hábito establecido por los Estatutos y el Reglamento Interno, un cíngulo de lana de color marrón carmelitano anudado a la cintura que caerá hacia el lateral derecho de su cuerpo, y un escapulario, en tela de sarga del mismo color que el cíngulo, sobre la túnica.

Artículo 49º. En procesión portarán una vara o farol y un medallón distintivo.

Artículo 50º. Serán responsables del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


XIV. EL PRESIDENTE

Artículo 51º. Las candidaturas a presidente de la Hermandad deberán estar avaladas por un dos por ciento de los hermanos inscritos en el momento de efectuarse la convocatoria de la Asamblea en la que se vayan a llevar a cabo las elecciones, con un mínimo de quince hermanos si el citado dos por ciento fuese inferior a esa cifra.
Solamente se considerarán como válidos los avales firmados por hermanos que tengan al menos dieciocho años de edad.
Artículo 52º. En procesión vestirá, además del hábito establecido por los Estatutos y el Reglamento Interno, un cíngulo de lana de color marrón carmelitano anudado a la cintura que caerá hacia el lateral derecho de su cuerpo, y un escapulario, en tela de sarga del mismo color que el cíngulo, sobre la túnica.

Artículo 53º. En procesión portará una vara o farol y un medallón distintivo.

Artículo 54º. Será responsable del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


XV. JEFES DE PASO

Artículo 55º. Cuando se vaya a elegir un jefe de paso y no se pueda alcanzar la mayoría exigida por los Estatutos (dos tercios de los hermanos de carga del paso que se trate) para ser propuesto, y posteriormente refrendado, si procede, por la junta directiva, se tendrá en cuenta la propuesta realizada mayoritariamente por los hermanos de carga, y en caso de empate la propuesta del candidato de mayor antigüedad en el paso, resolviendo siempre en último caso la junta directiva.

Artículo 56º. Apartarán, antes y durante el desfile procesional, o actos en los que pudieran asistir los pasos, a cualquiera de los hermanos de carga cuyo comportamiento o actitud haga peligrar la buena marcha del paso que se trate o no atienda sus indicaciones.

Artículo 57º. Atenderán las indicaciones del vocal de organización, o de los hermanos celadores, en procesión, o en los actos en los que pudieran asistir los pasos, para transmitirlas a los hermanos de carga para su cumplimiento.

Artículo 58º. Una vez terminada la Semana Santa revisarán la lista nominativa de hermanos de carga y remitirán una copia actualizada a la junta directiva, acompañada de copia de los cupones de asistencia, junto con un informe en el que deberán figurar altas, faltas, bajas propuestas para su aplicación (explicando los motivos), variaciones e incidencias de lo acontecido ese año.

Artículo 59º. Deberán expedir un justificante de ingreso en lista a los hermanos de carga que se den de alta.

Artículo 60º. Cuando por ausencia de titulares, sea necesario recurrir a los hermanos suplentes, cubrirán la baja con el primer hermano de la lista de suplentes que tenga fortaleza física y, sobre todo talla aproximada para poder cubrir el puesto de carga.

Artículo 61º. Estarán en comunicación y a disposición de la junta directiva en cuantas ocasiones sea requeridos. En caso de ausencia o imposibilidad de asistir, comunicarán por escrito los motivos y mandarán a un representante del paso de entre los hermanos de carga. Si no justificaran su ausencia en dos ocasiones podrán ser dados de baja como jefes de paso.

Artículo 62º. Deberán tener en todo momento actualizada la lista nominativa de hermanos de carga (tanto titulares como suplentes), y custodiarán, a disposición de la junta directiva, toda la documentación al respecto.

Artículo 63º. En el boletín de asistencia, recordarán a cada uno de los hermanos de carga las obligaciones y derechos que les asisten, así como los motivos que pueden suponer sanción, solicitando, además, la contestación por escrito (cupón adjunto) de su asistencia o no a la procesión o a los actos de la Hermandad, con quince días de antelación a la celebración que se trate.

Artículo 64º. Convocarán a los hermanos de carga a cuantas reuniones consideren necesarias.

Artículo 65º. Asignarán los puestos de carga por tallas, sin tener en cuenta la antigüedad o el lugar ocupado en ocasiones anteriores.

Artículo 66º. Se interesarán e informarán de cualquier hecho relacionado con el paso al que representen, del lugar que lo acoge y de las andas que lo soporta, para poder corregir, con tiempo suficiente, todas las anomalías y defectos que pudiera presentar, para sus posterior comunicación a la junta directiva.

Artículo 67º. Finalizada la procesión o el acto que se trate, repartirán, según su criterio, las flores que adornen el paso, siempre que dichas flores no tengan un destino específico establecido previamente por la junta directiva.

Artículo 68º. Causarán baja como jefes de paso cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) alcanzar la edad máxima para ejercer como jefe de paso, establecida en sesenta y cinco años.

b) no justificar su ausencia a los requerimientos de la junta directiva en dos ocasiones, como marca el artículo 61º.

c) no cumplir con los deberes u obligaciones de jefe de paso relacionados en los artículos anteriores.

d) cuando la junta directiva, oídos los hermanos de carga, lo estime conveniente.

e) a solicitud, presentada por escrito ante la junta directiva, de al menos dos tercios de los hermanos de carga.

f) cuando por razones de salud, por petición propia, u otra causa de fuerza mayor, supusieran un grave impedimento para el ejercicio de sus funciones con la dedicación que conllevan las mismas.

g) ser sancionado por falta grave, o muy grave, a título general.

Artículo 69º. En procesión vestirán, además del hábito establecido por los Estatutos y el Reglamento Interno, un cíngulo de lana de color marrón carmelitano anudado a la cintura que caerá hacia el lateral derecho de su cuerpo, y un escapulario, en tela de sarga del mismo color que el cíngulo, sobre la túnica.

Artículo 70º. En procesión portarán un medallón distintivo.

Artículo 71º. Serán responsables del cuidado del material que les entregue la Hermandad, debiendo devolverlo en perfecto estado.


XVI. ASAMBLEA GENERAL (ORDINARIA O EXTRAORDINARIA)

Artículo 72º. Se podrá establecer su celebración en segunda convocatoria, si fuese necesario, un mínimo de quince minutos después de la primera.

Artículo 73º. Para acceder al recinto en el que se celebre, los hermanos estarán obligados a mostrar, a los miembros de la organización, el original de su Documento Nacional de Identidad para acreditar la misma, con el objeto de que se pueda comprobar su condición de hermanos.


XVII. ELECCIONES

Artículo 74º. En la Asamblea General Extraordinaria en la que se celebren elecciones, se constituirá una mesa electoral para atender las votaciones en la que presidirá el capellán, actuando como secretario el secretario de la junta directiva saliente, y con la participación del hermano de mayor y de menor edad presente en la sala, siempre que tengan al menos dieciocho años, pudiendo estar presente también en dicha mesa un interventor nombrado por cada candidato que concurra a las elecciones, o uno en cada urna en caso de que hubiese varias.


XVIII. ACTOS CUARESMALES

Artículo 75º. Sábado de Lázaro. Rito de entrada de nuevos hermanos. Así denominado porque el quinto domingo de Cuaresma se proclama en la Liturgia Eucarística el Evangelio de la Resurrección de Lázaro. En la víspera de este domingo tuvo lugar el primer desfile procesional de la Hermandad, con la imagen titular de Cristo en el momento en el que ora al Padre antes de la Resurrección de Lázaro. Por todo ello se ha elegido esta fecha para llevar a cabo la catequesis previa a la incorporación de los hermanos que han solicitado el alta en la Hermandad, celebrándose a continuación la Santa Misa en la Santa Iglesia Catedral con el Rito de entrada y un Besapiés ante la Imagen de Jesús Luz y Vida.

Artículo 76º. Sábado de Pasión. Procesión Penitencial y Oración por los fieles difuntos de la Semana Santa en el Cementerio de San Atilano. En esta fecha los hermanos testimonian públicamente su fe y su amor por nuestro Señor Jesucristo, uniéndose a su Pasión salvadora a través de la penitencia de la Procesión. En el Cementerio se elevará una oración por los difuntos para que, purificados por la Pasión de Cristo, participen de su Gloria e intercedan por los hermanos y todos los cofrades de la Semana Santa.


XIX. ACTOS PASCUALES

Artículo 77º. Sábado Santo. Vigilia Pascual y Procesión de Gloria. En esta fecha la Hermandad celebra la Solemne Vigilia Pascual de la Resurrección del Señor en la Santa Iglesia Catedral, en la que se vela en oración escuchando la Palabra de Dios y celebrando la Eucaristía, presididos por el Sr. Obispo Diocesano, junto con el Ilmo. Cabildo Catedralicio y los demás fieles. Terminada la Vigilia Pascual, se procesiona hasta el mirador de las murallas, divisando el Campo Santo para, una vez más, anunciar la Resurrección de Cristo.


XX. SEMANA DE ANIMAS

Artículo 78º. Conmemoración de los fieles difuntos. Rosario en el Cementerio de San Atilano. Acompañando a la Cofradía de las Ánimas se invoca la Intercesión de la Santísima Virgen María por los fieles difuntos. Con motivo de esta celebración la imagen titular de la Hermandad se trasladará a la Capilla del Cementerio el sábado anterior a la Solemnidad de todos los Santos, retornándola el sábado siguiente a la conmemoración de los Fieles Difuntos a la Capilla de San Nicolás en la Santa Iglesia Catedral.

Artículo 79º. Conmemoración de Nuestro Señor Jesús, Luz y Vida. Sufragio por los fieles difuntos de la Semana Santa. El sábado siguiente a la conmemoración de los Fieles Difuntos se celebrará en la Santa Iglesia Catedral la Santa Misa aplicada en sufragio por los fieles difuntos de la Semana Santa, que concluirá con el Responso pro difunctis.


XXI. OTROS ACTOS DE CULTO

Artículo 80º. Fiesta de la Presentación del Señor. El día dos de febrero, con la posibilidad de colaboración de otras cofradías y hermandades, se celebrará la Santa Misa, con lucernario inicial y procesión de las candelas, y bendición de los niños cofrades, así como los bautizados durante el año.

Artículo 81º. Domingo de Ramos en la Pasión del Señor. Todas las hermandades y cofradías inician la celebración de los días Santos de la Pasión del Señor participando, junto al Sr. Obispo, y el Ilmo. Cabildo Catedralicio, en la Procesión Memorial de la Entrada del Señor en Jerusalén y la Santa Misa de la Pasión.

Artículo 82º. Solemnidad del Corpus Christi. Siguiendo una tradición secular se participa, junto con todas las cofradías y hermandades, en la Solemne Eucaristía en la Santa Iglesia Catedral y posterior Procesión Eucarística como manifestación de fe en la Presencia de Cristo en la Eucaristía y para ofrecerle el homenaje de nuestra adoración.


XXII. CUENTA DE FINES SOCIALES

Artículo 83º. La Hermandad contará con una cuenta bancaria que se dotará económicamente de forma anual y acumulativa por la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.
Los fondos acumulados en esta cuenta se destinarán a donativos, ayuda a los hermanos, ayuda a personas necesitadas, etc.
También se recogerán en ella aportaciones voluntarias de los hermanos, asociaciones, entidades, etc.


XXIII. OTRAS CUENTAS

Artículo 84º. La Hermandad podrá contar con otras cuentas creadas para fines específicos en atención a las necesidades de cada momento.


XXIV. RECORRIDO DE LA PROCESION DE SABADO DE PASION

Artículo 85º. (El contenido de este artículo queda condicionado a la aprobación, o no, de la propuesta de la junta directiva para modificación del recorrido, contenida en el punto segundo del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria de diecisiete de diciembre de 2.011).


XXV. RECORRIDO DE LA PROCESION DE SABADO SANTO

Artículo 86º. Salida de la Santa Iglesia Catedral, para continuar por la Plaza de la Catedral, C/Obispo Manso, y C/Troncoso, donde se rezará una oración, para retornar por C/Obispo Manso, Plaza de la Catedral, entrando de nuevo en la Santa Iglesia Catedral.


XXVI. NORMAS DE PROCESION

Artículo 87º. Aunque no existe edad mínima para ingresar en la Hermandad, para participar en procesión el hermano deberá tener la edad suficiente para completar el recorrido por su propio pie vistiendo el hábito completo, quedando eximido de portar el farol hasta que cumpla los diez años.

Artículo 88º. Los hermanos deberán acudir a la hora y el lugar que se les cite con el objeto de organizar la salida de la procesión con suficiente antelación.

Artículo 89º. Los miembros de la organización de la procesión podrán solicitar a los hermanos que acrediten que han pagado el recibo de la cuota anual de la Hermandad, en cuyo caso estos estarán obligados a mostrarles el recibo original del año en curso, o a entregarles el comprobante de participación en la procesión, si la junta directiva decidiese adoptar este medio de control, pudiéndoseles impedir participar en la procesión si no lo hacen.

Artículo 90º. Los hermanos desfilarán por parejas en absoluto silencio y en actitud de recogimiento, siempre con la cabeza inclinada hacia el suelo, estando prohibido darse la vuelta, hacer corrillos, y apoyar el farol en el suelo cuando estén parados.

Artículo 91º. Además de lo reseñado en los cuatro artículos anteriores, los hermanos que participen en procesión, deberán cumplir con todo lo establecido, tanto en los Estatutos, como en el presente Reglamento, en lo relativo al hábito, al uso de zapatos negros sin otros colores y sin tacón, al uso de calcetines negros sin otros colores, al uso de sandalias, a su comportamiento, etc., que se dará aquí como reproducido para evitar reiteraciones. No obstante, previamente a las procesiones de cada año, se hará llegar a los hermanos un resumen de todas estas normas como recordatorio.


XXVII. TRASLADO DE IMÁGENES, PASOS O MATERIAL

Artículo 92º. El traslado de imágenes, pasos o material de la Hermandad se realizará siguiendo las indicaciones generales de la junta directiva, así como, en su caso, de las de los jefes de paso, una vez oídas las recomendaciones del asesor artístico.


XXVIII. ACTUALIZACION DE DATOS

Artículo 93º. Será obligación de todos los hermanos comunicar, a la mayor brevedad, cualquier modificación importante de sus datos personales a la Hermandad, principalmente en lo concerniente a su dirección de correspondencia.


XXIX. MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 94º. La junta directiva podrá proponer a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la modificación total o parcial del presente Reglamento Interno. También podrá ser propuesta la modificación siempre que esté avalada por el veinticinco por ciento de los hermanos con derecho a voto, y sea solicitada por escrito a la junta directiva con, al menos, un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, con el fin de poder incluirla en el orden del día.

Artículo 95º. Para que sean válidas las modificaciones propuestas necesitarán la mayoría simple de los votos emitidos por los hermanos de la Asamblea General en la que se debata.


XXX. DISPOSICION FINAL

Artículo 96º. El presente Reglamento Interno anula la validez de la Disposición Transitoria Primera de los Estatutos de la Hermandad y todos los reglamentos anteriores.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2.011

El sábado 17 de diciembre de 2.011, a las 18:30 h. en primera convocatoria, o a las 18:45 h. en segunda, en el salón de actos de la Junta Pro-Semana Santa de Zamora, sito en la C/Orejones, se celebrará Asamblea General Extraordinaria, con el siguiente orden del día:



1º- Rezo de Preces.


2º- Presentación y aprobación, si procede, de propuesta de la Junta Directiva para modificación del recorrido de la procesión del Sábado de Pasión, e inclusión en el Reglamento Interno de la Hermandad.


3º- Presentación y aprobación, si procede, de alegaciones recibidas en tiempo y forma sobre el proyecto de Reglamento Interno de la Hermandad (únicamente se aceptarán como válidas para su presentación las alegaciones remitidas por los hermanos, por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo, al domicilio de la Secretaría de la Hermandad, C/Manuel Fernández Nº38A, siendo el día 12 de diciembre la fecha límite para su envío).


4º- Aprobación, si procede, deI Reglamento Interno de la Hermandad, compuesto por el proyecto más las alegaciones aprobadas en el punto 3º (existen copias del proyecto de Reglamento Interno de la Hermandad, a disposición de los hermanos, en el Museo de Semana Santa de Zamora, Plaza Santa María la Nueva, pudiendo consultarse también en el Blog de la Hermandad “hermandadluzyvida.blogspot.com”).